14 de noviembre de 2011

EL TITULAR DEL CODEMA HABLÓ DE LAS EXPLORACIONES MINERAS


Echeverria explicó como es el proceso de exploración que se realiza 

SIERRA GRANDE.- El titular del CODEMA, Oscar Echeverria dijo en relación a las resoluciones que otorgan autorización para la realización de cateos mineros en la zona, que se trata de un proceso de exploración no de explotación y advirtió que las actividades deben desarrollarse con una serie de condicionamientos.

Echeverria señaló que existen ocho expedientes presentados por Víctor Hugo Quevedo, en establecimientos de terceros, por eso se califican de primera y segunda categoría de acuerdo a las leyes vigentes. Los expedientes figuran como Fierro I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
Días atrás varios medios reprodujeron información referida al resultado de exploraciones correspondientes a la empresa Fierro y sin dudas, la misma alborotó a la comunidad serrana y generó expectativas en quienes esperan por la apertura de nuevas fuentes de trabajo.
En tanto, el funcionario titular del CODEMA señaló que la primera etapa, de cuatro de los ocho expedientes que hay en el área ambiental fue cumplida. Las resoluciones del organismo autorizan al cateo de la zona cercana a Punta Colorada. “Es una actividad sencilla que determina nada mas que la identificación y ahora empieza una nueva etapa con un poco mas de detalles, con un poco mas de trabajo, que es la exploración de esos otros cuatro expedientes que fueron recibidos hace pocos dias” explicó.  
Si bien la autoridad competente es la de Minería de la provincia, el CODEMA cumple un rol fundamental en esta primera parte ya que es el encargado del monitoreo de las acciones que se emprendan en virtud de las exploraciones.
“Esto que se hace es habitual y en el marco de las leyes mineras que otorgan los derechos sobre un recurso y nosotros hacemos la parte ambiental” indicó.  
Echeverria explicó que tras una análisis de los estudios de impacto ambiental la la provincia aprueba la mayoría de los expedientes de este tipo que generalmente se aprueban con condicionamientos.
En esos condicionamientos figura por ejemplo que se deben emplear caminos existentes, hay pautas para la disposición de residuos, el mantenimiento de vehículos en la localidad mas próxima y otras. “Lo máximo que puede ocurrir es un accidente de combustibles o lubricantes de algún equipo de auto o camión porque no se usa ningún tipo de maquinarias” dijo Echeverria en cuanto a la actividad que se puede generar en esta instancia y aclaró que no deberían realizarse explosiones ya que se trata de “un procedimiento sencillo”.  
En cuanto a las categorías y de manera tal de conocer la forma en que se conceden los derechos, el funcionario explicó que las autorizaciones se dieron en virtud de la exploración de sustancias minerales de la primera y segunda categoría.
Las de primera están formadas por las principales sustancias metalíferas, no metalíferas, los combustibles minerales sólidos y las fuentes geotérmicas y se conceden al descubridor.
Las de segunda están formadas por las substancias metalíferas no previstas en la primera categoría y las salinas , salitres y turberas. Esta categoría se concede preferentemente al propietario del terreno y, si éste no ejerce en término la preferencia, al descubridor.
Dentro de la segunda categoría se incluyen también las sustancias metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en los lechos de los ríos y aguas corrientes y los placeres. También comprenden los desmontes, relaves y escoriales de minas y establecimientos abandonados. Pero estos casos se destinan al aprovechamiento común -explotación colectiva- aunque pueden ser objeto también de concesiones exclusivas.