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| Echeverria explicó como es el proceso de exploración que se realiza |
SIERRA
GRANDE.- El titular del CODEMA, Oscar Echeverria dijo en relación a las resoluciones
que otorgan autorización para la realización de cateos mineros en la zona, que
se trata de un proceso de exploración no de explotación y advirtió que las
actividades deben desarrollarse con una serie de condicionamientos.
Echeverria señaló
que existen ocho expedientes presentados por Víctor Hugo Quevedo, en
establecimientos de terceros, por eso se califican de primera y segunda categoría de acuerdo a las leyes vigentes. Los expedientes figuran
como Fierro I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
Días atrás varios
medios reprodujeron información referida al resultado de exploraciones
correspondientes a la empresa Fierro y sin dudas, la misma alborotó a la
comunidad serrana y generó expectativas en quienes esperan por la apertura de
nuevas fuentes de trabajo.
En tanto,
el funcionario titular del CODEMA señaló que la primera etapa, de cuatro de los
ocho expedientes que hay en el área ambiental fue cumplida. Las resoluciones
del organismo autorizan al cateo de la zona cercana a Punta Colorada. “Es una
actividad sencilla que determina nada mas que la identificación y ahora empieza
una nueva etapa con un poco mas de detalles, con un poco mas de trabajo, que es
la exploración de esos otros cuatro expedientes que fueron recibidos hace pocos
dias” explicó.
Si bien la
autoridad competente es la de Minería de la provincia, el CODEMA cumple un rol
fundamental en esta primera parte ya que es el encargado del monitoreo de las
acciones que se emprendan en virtud de las exploraciones.
“Esto que se
hace es habitual y en el marco de las leyes mineras que otorgan los derechos
sobre un recurso y nosotros hacemos la parte ambiental” indicó.
Echeverria
explicó que tras una análisis de los estudios de impacto ambiental la la
provincia aprueba la mayoría de los expedientes de este tipo que generalmente se aprueban con condicionamientos.
En esos
condicionamientos figura por ejemplo que se deben emplear caminos existentes, hay
pautas para la disposición de residuos, el mantenimiento de vehículos en la
localidad mas próxima y otras. “Lo máximo que puede ocurrir es un accidente de
combustibles o lubricantes de algún equipo de auto o camión porque no se usa
ningún tipo de maquinarias” dijo Echeverria en cuanto a la actividad que se puede
generar en esta instancia y aclaró que no deberían realizarse explosiones ya
que se trata de “un procedimiento sencillo”.
En cuanto a
las categorías y de manera tal de conocer la forma en que se conceden los
derechos, el funcionario explicó que las autorizaciones se dieron en virtud de
la exploración de sustancias minerales de la primera y segunda categoría.
Las de primera están formadas por las principales sustancias
metalíferas, no metalíferas, los combustibles minerales sólidos y las fuentes
geotérmicas y se conceden al descubridor.
Las
de segunda están formadas por las substancias metalíferas no
previstas en la primera categoría y las salinas , salitres y turberas. Esta
categoría se concede preferentemente al propietario del terreno y, si éste no
ejerce en término la preferencia, al descubridor.
Dentro
de la segunda categoría se incluyen también las sustancias metalíferas y
piedras preciosas que se encuentran en los lechos de los ríos y aguas
corrientes y los placeres. También comprenden los desmontes, relaves y
escoriales de minas y establecimientos abandonados. Pero estos casos se
destinan al aprovechamiento común -explotación colectiva- aunque pueden ser
objeto también de concesiones exclusivas.
