4 de noviembre de 2011

Rechazan recurso de acusado de abusar sexualmente de dos hijas


Sierra Grande (ADN).- No prosperó en el Superior Tribunal de Justicia un recurso de casación que presentó el defensor oficial de un sujeto condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente de sus dos hijas menores y que buscaba beneficiarse de la proscripción del aberrante delito y del silencio de las víctimas, quienes sufrieron temor durante muchos años.

El recurso de casación surgió a partir de la sentencia del 30 de marzo de 2011 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que condenó a J.A.P. a 12 años de prisión por el delito de “abuso sexual con penetración en forma continuada, agravada por el vinculo y la convivencia, concursado realmente con abuso sexual agravado por el vínculo y la convivencia”.

Entre otras cosas, la defensa del imputado sustentó que “solo se estableció el suceder de los mismos entre los años 1993 y 2000, en el primer caso, y el 2003 al 2008 en el segundo” y que los hechos “no se encuentran debidamente circunstanciados”. Remarcó también que “la falta de precisión sobre las fechas, fijadas inconsistentemente a partir de la declaración de las víctimas transforma a la acusación en insuficiente, arbitraria y ambigua”.

Un primer hecho por el que se acusó y condenó a J.A.P. habría ocurrido hace 18 años y, según el defensor Marcelo Chironi, estaría prescripto y también “existe dispersión probatoria”.

El Tribunal viedmense dio por acreditado, que en la ciudad de Sierra Grande, en fecha no precisada con exactitud pero en un período comprendido entre los 7 y los 14 años de edad de Y.S.P. (actualmente de 25 años) entre los años 1993 y 2000, su padre J.A.P. habría abusado sexualmente de ella en forma reiterada.

En un segundo hecho, acontecido en Sierra Grande, en fecha no precisada con exactitud pero que se ubicaría entre los años 2003 al 2008, cuando B. (actualmente de 16 años), entre los 8 y 13 años de edad, su padre J.A.P., también habría abusado sexualmente de ella en forma reiterada.

Para el juez Víctor Sodero Nievas, la presentación del defensor del imputado “no pasa de ser más que una diferente interpretación del plexo probatorio y cuestiones de hecho, no demostrando de manera eficaz el yerro en el que pudiera haber incurrido la Cámara en lo Criminal” de Viedma para condenarlo a prisión por 12 años.

Consideró que “ambos hechos intimados cumplen en dar al imputado datos eficientes para que pueda ejercer su derecho de defensa. Así, en relación al primer hecho, se ha dado un dato temporal, que si bien es extenso, no deja de ser determinado en el tiempo, algunos lugares en que ocurrieran los sucesos (casa, galpón detrás de la vivienda familiar y dentro de un auto, yen un descampado cercano a la casa familiar).

 En relación al segundo hecho, estimó que sucede lo mismo, porque “se ha dado el tiempo en que habría ocurrido los sucesos, lugares posibles y modos en que actuaba el prevenido”. (ADN)