El Tribunal Electoral
Provincial recuerda las prohibiciones vigentes para el acto
Comicial del próximo
Domingo 25 de septiembre, establecidas en el art. 166 de la Ley O 2431.
En tal sentido, la Ley
Electoral prohibe:
a)- Los actos o reuniones
públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad
partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier
otra propaganda proselitista, desde 32 horas antes del inicio de los comicios,
es decir a partir de las 0 horas del día sábado 24 de septiembre.
b)- Ofrecer o entregar a
los electores boletas de sufragio dentro del radio de 80 metros de las mesas
receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
c)- Admitir reunión de
lectores o depósito de armas durante las horas de elección
a todo propietario o inquilino que, en los centros urbanos habite una casa
situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora de
votos.
d)- Los espectáculos al
aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de
reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de
los comicios.
e)- Tener abiertas las
casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante
el día de los comicios y hasta pasadas 3 horas de la clausura de los mismos.
f)-A los electores, el
ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u
otros distintivos.
g)-La apertura de
organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se
instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral podrá disponer el
cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto
precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de 80
metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos.